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Registro Estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Publicado el 29 Sep, 2015

Real Decreto nº 847/2015 que regula el Registro Estatal de prestadores de servicios de Comunicación Audiovisual.

El pasado día 28 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto nº 847/2015 que regula el Registro Estatal de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

En él, se ha desarrollado lo previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en cuanto a los requisitos para prestar los servicios de Comunicación Audiovisual, radiofónicos, televisivos, conexos e interactivos en España. En particular, se desarrolla el artículo 23.1 de la Ley citada en cuanto al régimen de comunicación previa de actividad, como medio de poder adquirir la condición de prestador de un servicio y acceder a un sector económico concreto. Por otro lado, se establece el régimen jurídico de la inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual sometidos a la jurisdicción española, ordenándose los servicios audiovisuales en función de, si son o no lineales, y de su funcionamiento.

Aquí os dejamos el enlace al documento.

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