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Compliance legal

Compliance Penal.

Publicado el 20 Jul, 2015
el doble compromiso

Desde la reforma del Código Penal del año 2010 en la que se introducía la responsabilidad penal de la persona jurídica, las dudas sobre la necesidad y proporcionalidad en la inversión en un modelo de prevención de riesgos penales, han asaltado a pequeñas, medianas y grandes empresas.

Ahora que la nueva actualización de la institución introducida por la Ley 1/2015,  ha disipado estas dudas, surge una nueva cuestión; Qué medidas concretas adoptar, cómo implementarlas e integrarlas en el seno de la compañía y, sobre todo, cuántos recursos empresariales han de emplearse para que el sistema sea verdaderamente efectivo.
A día de hoy resultaría precipitado llegar a una conclusión precisa sobre la efectividad de la reforma. Aún así, resulta incuestionable que una de las claves a la hora de enfocar la adopción de un sistema de Compliance Penal, radica en la voluntad y en el compromiso empresarial para dotarse de un programa realmente aplicable y funcional, y en la implicación del profesional encargado de su elaboración.

Y es que, resultará complicado para personas jurídicas de «pequeñas dimensiones» destinar recursos empresariales a un proyecto cuyas bondades serán imperceptibles hasta que se dé el peor de los escenarios, esto es, la imputación de la persona jurídica. Sin embargo, de este doble compromiso dependerá, en gran medida, la verdadera efectividad del Programa, y su capacidad para eximir de responsabilidad a la entidad en caso de que fuese llamada al proceso penal.

La compañía que decida dar el paso para dotarse de un modelo de prevención, ha de tener presente que la implementación de un programa de Prevención de Riesgos Penales verdaderamente efectivo, dista enormemente de la elaboración de documentos que contengan protocolos inaplicables, o códigos de conducta que, aun siendo completos y complejos, carezcan de medidas prácticas y funcionales para el día a día, y que permanezcan olvidados en los servidores.

Hay que tener en cuenta que con la imputación, será la propia persona jurídica a través de sus representantes, quien tendrá que acreditar en sede judicial qué medidas prácticas ha adoptado para evitar la comisión del hecho que se le imputa, y probar que el delito se ha cometido por personas que han eludido fraudulentamente los controles establecidos por un programa funcional, vivo, y por tanto eficaz.

En ese momento, el Instructor no se limitará a examinar los documentos que integran el programa, o a comprobar si el código de conducta había previsto el hecho concreto y su correspondiente sanción interna, sino que para valorar la verdadera eficacia del sistema, citará a empleados y directivos de la compañía en la condición que estime oportuna, y recabará las pruebas adicionales que considere necesarias y relacionadas con la aplicación funcional del modelo de prevención, a fin de corroborar si éste cumple con los requisitos del art. 31 bis.2, 5º, e incluye “las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

El análisis, la regulación y el control de la actividad de la compañía, el registro y seguimiento de cualquier incidencia que sea detectada, y el establecimiento de medidas correctoras ágiles que demuestren capacidad de reacción ante situaciones excepcionales y variaciones corporativas, serán los pilares de un sistema eficaz. Si además, a éste se le dota de elementos que lo hagan funcional, aplicable diariamente, y actualizable periódicamente, crecerán las posibilidades de que pueda servir para eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal.

En consecuencia, a la hora de dar el paso e implantar un Sistema de Prevención Penal verdaderamente efectivo, hay que tener presente que se trata de un elemento vivo, que se encuentra en funcionamiento y que se aplica durante veinticuatro horas, los siete días de la semana. Por ello, resulta imprescindible que exista ese doble compromiso; por un lado el de la compañía, en la puesta en marcha del sistema y en su aplicación diaria, y por otro, el del profesional encargado de su elaboración y eficaz implantación. 

comunicación deloyers

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