El futuro se ha convertido en presente. Y mucho antes de lo que imaginamos, muchas de las tareas que realizamos en nuestro día a día, serán ejecutadas por “máquinas inteligentes”.
Las aplicaciones basadas en Inteligencia Artificial, llevan tiempo entre nosotros, pero sin duda, es ahora cuando la curva de desarrollo y crecimiento de esta tecnología se está disparando hacia unos límites que por el momento resultan difíciles de perfilar.
Por definición (de la RAE) la Inteligencia Artificial es la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”.
Para lo que ahora nos ocupa, hemos de realizar una distinción previa, entre, operaciones inteligentes que integran tareas más o menos mecanizadas para el ser humano (contabilidad, previsiones meteorológicas, cálculos e investigación en el campo de la física, astronomía, química etc etc… y operaciones que impliquen una actividad inventiva, artística y/o creativa.
Por el momento, (y no sabemos hasta cuando) podemos afirmar que la actividad creativa en sí misma, únicamente puede ser llevada a cabo por un ser humano, si entendemos como tal, aquella que surge como la expresión artística de sentimientos, sensaciones, estados de ánimo y, en definitiva, de la personalidad del autor en un momento determinado.
Cuando pretendemos trasladar los conceptos tradicionales, a una tecnología tan avanzada como ahora es la IA, inevitablemente aparecen “limbos” jurídicos difíciles de abordar.
Por un lado, parece que si la obra en cuestión ha sido creada mediante un conjunto de instrucciones que un humano proporciona a un modelo de IA con el objetivo de obtener una respuesta o acción específica por parte de éste (PROMT) la obra resultante podría ser considerada como tal, y por tanto, protegible mediante las normas y criterios de la Propiedad Intelectual.
Bien, pero ¿protegible en favor de quién? ¿del autor del “PROMT”? No cabe duda de que el modo en el que se “orienta” y las instrucciones precisas que se dirigen a la IA para la obtención de un resultado final (OBRA) han de tener su origen en la mente humana.
Sin embargo, ¿qué ocurre con del creador del modelo de IA? ¿qué ocurre con la titularidad de todos aquellos elementos que sirven a la IA para llegar al resultado que se le pide? Y por otro lado, ¿sería protegible el “PROMPT” en sí mismo?
Para dar una respuesta a todo ello, deberíamos analizar varias cuestiones. Por un lado, cual es el proceso que sigue el modelo de IA para alcanzar el resultado al que le ha llevado el humano. Es decir, si se ha basado en un aprendizaje continuo en base a resultados desechados y aceptados por el humano, si se sirve del inmenso archivo de elementos que flotan en la red, o si realmente entran en juego una serie de operaciones que, por ser tan cercanas a la actividad que llevaría a cabo la mente humana, podrían hacer cuestionarse hasta los cimientos y las bases esenciales de las leyes sobre propiedad intelectual e industrial.
Nos encontramos ante una tecnología que, como de costumbre, va muy por delante del legislador, y como se está comprobando, estamos lejos de vislumbrar una norma universal que resuelva todas las incertidumbres que se plantean.
Por ejemplo, la Oficina de Derechos de Autor de EEUU, recientemente ha resuelto que, dar con el mensaje correcto (PROMPT) no es suficiente para que el resultado sea considerado como fruto de una labor creativa y por tanto protegible. Sin embargo en Europa, ya se está trabajando sobre un borrador de propuesta de ley, y hasta el momento, las legislaciones de los países de la Unión, parecen bastante más abiertas a considerar protegible una obra, siempre y cuando la actividad humana creativa predomine en el proceso.
De momento, la incertidumbre es la sensación que impera ante la supersónica irrupción de la tecnología basada en IA en el mundo, y especialmente en el sector jurídico, donde las implicaciones y la casuística parecen infinitas, y las soluciones legales, microscópicas.
En Deloyers te ayudamos a analizar todas estas cuestiones desde un plano jurídico práctico, para que puedas resolver parte de las incertidumbres que plantea la creación y protección de obras y/o productos basados en tecnología IA. Consulta con nuestros expertos.
Juan MARÍN MÚREZ
juan@deloyers.com