– Circular 1/2016 de la FGE –
La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme a la reforma operada en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015.
En la misma se contiene la hoja de ruta y las instrucciones concretas para que los Fiscales puedan valorar la eficacia de los planes de Compliance que, tras la reforma operada, podrán actuar como una eximente para la persona jurídica. La circular complementa a la ya emitida en 2011 con motivo de la primera reforma del Código Penal, y que introdujo por primera vez la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Especialmente relevantes resultan las siguientes consideraciones que, en forma de instrucciones para los Fiscales, nos dan una primera orientación de la posición de éstos a la hora de interpretar y valorar los programas de Compliance en el procedimiento penal.
1.- Un programa de Compliance nunca debe tener como único objetivo evitar la condena de la persona jurídica, sino que debe suponer necesariamente, la manifestación de una verdadera cultura ética corporativa, debidamente consolidada en la compañía, y que sea capaz de disuadir, por su grado de interiorización, conductas criminales. Y es que, la exención, ha de ser una consecuencia del buen hacer, pero no el único fin perseguido.
2.- Se realiza una especial referencia al valor de las certificacones emitidas por empresas o asociaciones evaluadoras, precisando que éstas, deberán ser apreciadas como un elemento adicional, pero nunca para acreditar la eficacia del programa. Mucho menos, suplirán la valoración que, a lo largo del desarrollo del procedimiento, competerá en exclusiva al Juez.
La FGE alerta de este modo a los fiscales, ante aquellos programas y empresas que, aprovechando el auge negocial que supone la reforma, se limiten instaurar un régimen documentado y formal que simplemente maquille y cumpla el trámite, pero que en nada se aproxime a los criterios de eficacia y validez que han de inspirar a los modelos de prevención.
3.- Por otro lado, se hace especial hincapié en que el Programa de Prevención ha de ser el resultado del compromiso de los órganos de dirección de la compañía, como elemento vertebrador de la implementación de una cultura corporativa ética y de cumplimento, susceptible de ser extendida al resto de órganos, departamentos y empleados de la compañía.
Se trata, como ya apuntamos en deloyers, de un DOBLE COMPROMISO, tanto por parte de los que nos dedicamos a asesorar e implementar programas de cumplimiento normativo en materia penal, como de los empresarios que decidan dotar a la compañía de un válido y efectivo sistema de prevención.
4.- La FGE presta especial atención a los sistemas de investigación interna y canales de denuncia implantados en la compañia. Efectivamente, se destaca en la Circular, que en aquellos casos en que se descubra el delito por la propia entidad, y se ponga de inmediato en conocimiento de las autoridades, los fiscales DEBERÁN solicitar la exención de pena de la persona jurídica ya que, que de este modo, se habrá puesto de manifiesto la validez del modelo, así como su eficacia.
Por último, alerta la FGE sobre una circunstancia que no ha de perderse de vista, y es que, la validez y eficacia de los «Compliance Programs», se valorará, en último caso, a lo largo de un procedimiento penal, con las reglas y principios inspiradores de tal jurisdicción, tanto sustantivos como procesales, y que deberá ser la compañía la encargada de aportarlo a la causa, ampliándose así el objeto del proceso a la valoración de la idoneidad del modelo que se incorpore.
Como ya apuntamos, el análisis de validez y eficacia del Programa, se integra en el objeto del proceso penal, y será el representante procesal designado por la compañía, el encargado de defenderlo ante el Juez, y ante el resto de partes personadas en la causa.
Aquí os dejamos el texto íntegro de la Circular de la FGE 1/2016.
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