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¿NO ES PAÍS PARA MEMES?

Publicado el 18 Nov, 2016

– a vueltas con la LO 1/82 –

A raíz de la Proposición no de Ley relativa al régimen de protección civil del honor del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, han aparecido multitud de artículos y opiniones en las redes sociales anunciando el fin de los famosos “memes”, e incluso que la difusión de los mismos pueda ser considerada un delito.

Vayamos por partes. La proposición no de Ley tiene como objeto la modificación de la Ley Orgánica 1/82 de protección de derechos fundamentales “con objeto de adaptarla a la realidad social y al desarrollo tecnológico producido desde su promulgación.»  Sinceramente, no le vendría nada mal a esta Ley, con más de 30 años en vigor, una actualización que recogiese una Jurisprudencia consolidada y pacífica como la existente sobre el manido conflicto de los derechos de la personalidad y las libertades de expresión e información, e incidiese en la problemática actual derivada de las nuevas tecnologías y las redes sociales.

Otra cosa es, que los argumentos para la reforma sean la alta litigiosidad, la indefinición, la falta de completitud y flexibilidad que pueden llevar distintas interpretaciones por parte de los Tribunales sobre un mismo caso, como dice la Exposición de Motivos.

Es cierto que la ponderación que exige los conflictos entre estos derechos da lugar en ocasiones a interpretaciones distintas entre las diferentes instancias judiciales, pero no con motivo de la indefinición de estos derechos, que están más que fijados desde hace 20 años. No es un problema de teoría, sino de la interpretación subjetiva que pueden y deben hacer nuestros tribunales

Es más, podría ser harto improbable que sea posible hacer una modificación de la Ley Orgánica que sustraiga de tal interpretación a los jueces, a menos claro está, que se prohíban determinadas actuaciones. Ahí sí que tendríamos obviamente un conflicto constitucional, al intentar constreñir un elemento fundamental de la democracia como es la libertad de expresión.

En este sentido, no se puede utilizar la imagen de un tercero sin su consentimiento a menos que cumpla con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 1/82 (personajes públicos en lugares públicos, caricaturas o accesoriedad de la imagen). Prohibir cualquiera de estas excepciones probablemente socavaría uno de los pilares de la democracia.

Con esta proposición, lo primero que le ha venido a la cabeza a muchos son los famosos “memes”, que hoy en día es lo primero que nos encontramos en todas las redes sociales después de cualquier noticia relevante. Sin embargo, los “memes” es lo de menos, y realmente sería triste que de verdad fuesen la motivación para modificar una Ley tan relevante como aquella de la que estamos hablando.

Esto es bastante más serio. Por mucho que puedan molestar en ocasiones estas parodias a los poderes públicos, no debemos olvidar la importancia que tiene la sátira en nuestra sociedad.

Solo hay que recordar el atentado sufrido contra el semanario Charlie Hebdo donde murieron 12 personas y el famoso «Je suis Charlie» proclamado en multitud de manifestaciones en apoyo a la revista. Nadie, que sepamos, se planteó en Francia recortar la libertad de expresión pese a que la revista, muy crítica con todas las religiones, seguramente ofenda y moleste a miles de personas todas las semanas.

En base a la amplia experiencia de nuestra Firma en procedimientos de protección de derechos fundamentales, sería conveniente modificar la Ley Orgánica 1/82 en varios aspectos que la dotarían de mayor persuasión y eficacia, evitando algunos de los problemas que nos encontramos en los Juzgados. Por ejemplo, unas medidas cautelares realmente ágiles, una responsabilidad clara de los medios digitales que difundan determinadas imágenes o una fijación concisa de las indemnizaciones.

Con relación a éste último aspecto, saber de antemano que en el caso de vulneración de un derecho fundamental se impondrá una indemnización sustancial, que realmente pueda afectar incluso a la cuenta de resultados de algunos medios de comunicación (que han creado un negocio muy lucrativo con la venta de la intimidad de numerosas personalidades públicas, con y sin su consentimiento), haría que probablemente se pensasen dos veces los contenidos que quieren utilizar antes de su difusión.

Por lo tanto, esperamos que la reforma, si llega a producirse, de la Ley Orgánica 1/82 vaya encaminada a resolver los problemas existentes para una protección real de los derechos fundamentales de la personalidad, y no conlleve una serie de medidas coercitivas sobre la libertad de expresión.

comunicación deloyers

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