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Cámara oculta y reportaje de investigación.

Publicado el 4 May, 2016

– ¿prohibición absoluta? –

Con motivo de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2016, vuelve a estar de actualidad la utilización de cámaras ocultas en el marco de los reportajes de investigación.

Este polémico sistema periodístico ha sido utilizado por los medios con el fin de obtener respuestas veraces y espontáneas de las personas investigadas que mediante una entrevista al uso no conseguirían. Sin embargo, pese a reflejar con gran fidelidad la realidad, estas grabaciones se han encontrado con el rechazo sistemático de nuestros Altos Tribunales.

Así, el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 31 de enero de 2012, resolvió que el método de la cámara oculta está constitucionalmente prohibido, independientemente de la relevancia pública de lo investigado por el periodista. Esto es para el Constitucional, el fin no justifica los medios.

Entonces, poca duda debería suscitar la utilización de este recurso periodístico tras la demoledora Sentencia. Pero como sabemos, en Derecho nada es tan sencillo. Los conflictos entre la libertad de información y los derechos de la personalidad: honor, intimidad y propia imagen, tienen un alto componente subjetivo a la hora de determinar qué derechos fundamentales preponderan en cada situación. Y este caso no va a ser distinto, parece que hay un resquicio por donde podría caber la utilización de las cámaras ocultas.

Para buscar esta pequeña rendija, debemos remontarnos a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 6 de julio de 2009 y 18 de marzo de 2011 donde, pese a desestimar los recursos interpuestos por la productora del reportaje de investigación, evita afirmar que la utilización del recurso de grabación subrepticio está prohibido sino que no está justificado. En ambos casos, el Tribunal Supremo entiende que el motivo conductor del reportaje no supone un riesgo para la sociedad que haga necesario obtener dicha información por métodos tan invasivos.

Vemos que, el Tribunal Supremo no es tan tajante como el Constitucional, puesto que no veta la utilización de la cámara oculta, sino que entiende que se ha utilizado en investigaciones que no tienen una relevancia pública suficiente, y que la información podría haber sido conseguida por otras vías.

Siguiendo esta línea argumental, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de abril de 2014, va más allá que el fino rayo de luz que dejó con sus Sentencias precedentes dándonos unas pautas que podrían permitir la utilización de estas grabaciones. El Alto Tribunal admite que el uso de la cámara oculta puede ser legítimo cuando lo justifique el interés público en el conocimiento de los hechos, y esa técnica sea imprescindible para obtener la información. También debe ser proporcionada para que la lesión de los derechos fundamentales sea asumible para el fin perseguido. Esto es, transmitir información veraz de interés público.

Para conseguir que el reportaje esté dentro de los límites marcados por el Supremo es necesario que los periodistas estén en todo momento asesorados por un equipo legal especialista en este tipo de conflictos, pues nos encontramos ante una fina línea que separa la información rectamente obtenida con la intromisión en el derecho a la intimidad.

Así, estas grabaciones deben estar reservadas para asuntos de un claro interés público para justificar la utilización legítima de la cámara oculta. Los ejemplos que el Tribunal Supremo enumera no serán sencillos para los periodistas, pues alude a: “la corrupción política o económica al más alto nivel que deban ser conocidos y transmitidos a la opinión pública con la contundencia inherente a la grabación de la imagen y la voz”. Difícil, pero como vemos para el Tribunal Supremo, el fin sí justifica los medios.

¿Se atreverán los reporteros a utilizar la cámara oculta con políticos y empresarios de primer nivel? El guante está lanzado, esperemos que lo recoja alguien.

comunicación deloyers

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