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Propiedad Intelectual en Centros Universitarios

Publicado el 2 Oct, 2019

Los derechos de protección de la propiedad intelectual están incorporados en nuestro día a día, y un ámbito en el que estos cobran especial importancia, es en el de los Centros Universitarios, como generadores continuos de obras susceptibles de protección, y comunidades “devoradoras” de contenidos protegidos por derechos de autor.

Las universidades, como centros de investigación y desarrollo científico, son una de las bases del crecimiento económico nacional. Un estudio realizado en 2016 por la Oficina Europea de Patentes y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea revela que más del 42% de la actividad económica total llevada a cabo en la UE la generan sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual. De igual modo, el 38% de la totalidad del empleo de la UE procede de estos mismos sectores, cuyos salarios son además un 46% superiores a la media.

Por ello, es fundamental que los Centros Universitarios tengan políticas internas en materia de Propiedad Intelectual (PI) instalando incluso oficinas especializadas en esta materia con el fin de captar y monetizar el valor de sus innovaciones, comercializando sus activos de conocimiento para autofinanciarse.

El establecimiento de estas políticas debe tener como finalidades:

  1. el fomento del respeto a los derechos de propiedad intelectual por todos los miembros de la comunidad universitaria.
  2. la gestión de la PI, con unos claros incentivos, tanto a los estudiantes, como al personal académico para que creen materiales susceptibles de ser comercializados.
  3. el establecimiento de mecanismos de control y reparto de derechos económicos y morales.

Estas finalidades deben tener en cuenta el propósito global universitario, conjugando los intereses económicos con la investigación pública y la autonomía académica, para que no se den situaciones de conflicto de intereses. Como vemos, no es sencillo establecer unas pautas de actuación que recojan la enorme casuística existente y resuelvan los problemas que puedan surgir de forma satisfactoria para todas las partes implicadas.

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual ofrece programas de apoyo para las universidades en cuanto a la gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual, sin embargo, recomienda que se obtenga asesoramiento externo con el fin de fijar estas relaciones de antemano y así evitar posteriores disputas que acaban en los siempre lentos tribunales. Y todo, como consecuencia de que la casuística cada vez es mayor, y el equilibrio entre los investigadores y las Instituciones más complejo a la hora de determinar los repartos de Derechos.

Por otro lado, tenemos la utilización de materiales protegidos por derechos de autor por parte de los alumnos e investigadores universitarios. Recientemente, el 22 de mayo, se ha firmado un acuerdo entre la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y las gestoras de derechos que más socios aglutinan como son CEDRO y VEGAP para facilitar el abono de los derechos de autor por uso de libros y otras publicaciones y así, que los autores y editores de las obras puestas a disposición en el ámbito universitario reciban la remuneración que les corresponde. Sin embargo, este acuerdo no supone una “barra libre” de derechos a los alumnos e investigadores que deben seguir unas normas internas en materia de propiedad intelectual con el fin de que se garantice el respeto a todos los Derechos de los autores.

Es importante la elaboración y difusión de manuales de correcta utilización de contenidos objeto de derechos de propiedad intelectual en el ámbito universitario donde claramente se delimiten qué contenidos y en qué circunstancias se pueden utilizar materiales, como pueden ser la reproducción de capítulos de un libro o artículos de revistas, o si se pueden distribuir a través de los campus virtuales. También consideramos imprescindible en este ámbito determinar el alcance y contenido del derecho de cita y explicar a los alumnos e investigadores cómo utilizarlo.

Y por último no queremos dejar de mencionar las colaboraciones o investigaciones donde intervienen varias universidades, siendo usual que se trate de instituciones transfronterizas. En estos casos es, ya no necesario, sino imprescindible, fijar ab initio, cuál va a ser la política en materia de propiedad intelectual que va a regir el proyecto, teniendo en cuenta la legislación nacional de cada uno de los actuantes en el mismo y la legislación europea o internacional que afecte a todas las partes.

comunicación deloyers

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